La venta del inmueble hipotecado

Es posible la venta de un inmueble hipotecado, pues la ley no exige que para su venta el propietario necesite el consentimiento, autorización o liberación del acreedor para llevar a cabo su venta.
Esto se debe, a que la hipoteca sigue al bien hipotecado sin importar cual sea su dueño. Al momento de vender un inmueble el deudor o dueño principal de bien; puede cancelar la hipoteca con la venta del inmueble, así como también puede transferir la hipoteca al próximo dueño del inmueble e incluso hacer una hipoteca puente.
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Cancelación de la hipoteca con la venta del inmueble

Esta acción es la más frecuente al momento de vender un inmueble hipotecado, y esto es porque es posible la cancelación total de la deuda hipotecaria a través de la venta del inmueble hipotecado ante un notario.
Si se realiza la venta por un monto superior a la deuda con el acreedor, una parte será abonada directamente a la cancelación total de la deuda y la otra a una cuenta del deudor a su favor. Pero si por el contrario el monto de la venta es inferior a la deuda, el pago total de la venta será para el acreedor y aun continuara una deuda pendiente por pagar.

Transferencia de la hipoteca

Es conocida como subrogación de una hipoteca, y significa la transferencia de la deuda hipotecara pendiente al comprador del inmueble hipotecado. Para realizar esta acción es necesario, el consentimiento del comprador y la aprobación del acreedor.

Hipoteca puente

Esta opción comprende la compra de una vivienda al mismo tiempo que se tiene en venta una propiedad ya adquirida. Esta opción es muy poco utilizada, pero se trata de unificar las hipotecas en vez de pagar dos hipotecas por separado.
Al momento de adquirir una hipoteca puente, el deudor se ve en la estricta obligación de vender su inmueble anterior y además que los aportes al unificar sus hipotecas, es menor que haberlas tenido por separado.