- Derecho a huelga:
Este es un derecho fundamental constitucionalmente recogido en la constitución española y como derecho fundamental el mismo carece del desarrollo de una ley orgánica. Huelga se conoce como la interrupción colectiva del trabajo que está relacionada de forma directa con los intereses de los profesionales de los trabajadores, de forma individual es el derecho del trabajador de dejar de prestar sus funciones en el trabajo sin que la empresa pueda sancionarlo para ello.
El cese laboral se debe producir sin ocupar los locales del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias. El derecho a huelga reconoce a los trabajadores del sector tanto público como probado.
La misma se puede realizar bajo el acuerdo de aquellos sujetos para tal fin según la ley: organizaciones sindicales, el comité de la empresa o delegados de personal que lo decidan por la mayoría y los trabajadores si lo deciden por mayoría simple.
- Derecho a excedencia voluntaria:
Este derecho aparece reflejado en el artículo 46 d estatuto de trabajadores. La excedencia se define como una institución jurídica del derecho de los trabajadores dentro de la administración pública, que paso a paso ha sido adquirida por los trabajadores de las empresas privadas.
Entre ellas se encuentra la excedencia forzosa y la excedencia voluntaria. La excedencia forzosa da derecho a la conservación del puesto y a la antigüedad de su vigencia, según la misma se concede la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. La excedencia voluntaria, e trabajador no tiene la obligación de justificar las razones o motivos que lo lleven a excederse, en la misma el tiempo de duración no va con los años de antigüedad laboral.
- Excedencia por cuidado de un hijo o familiar:
Según la ley de los trabajadores regula la excedencia por cuidado de un hijo, o por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o de consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñe actividad retribuida. Este tipo de excedencia, las empresas están obligadas a permitir que el trabajador disfrute de la excedencia cuando cumpla los requisitos que se exigen dentro del convenio colectivo.
Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, si dos o más de los trabajadores de las mismas empresas generan el derecho, el empresario puede limitar su ejercicio por razones justificadas del funcionamiento de la empresa.
- Como solicitar la prestación de maternidad, acogimiento o de adopción:
Las prestaciones económicas son gestionadas por el instituto nacional de la seguridad social, en ella el pago del subsidio será realizado por la entidad gestora, pagándose por periodos vencidos. El mismo, en especial por parto, adopción y acogimiento múltiples se abonan en un solo paso al termino de 6 semanas posteriores al parto o a la decisión judicial o administrativa de acogimiento o a la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
En el momento que se haga efectivo el subsidio se deduce del mismo el importe de cotizaciones a la seguridad social, desempleo y formación profesional que procedan.
Mas información en http://juristas-laboralistas.es/
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