Cuando hacemos referencia a los bonos convertibles de cierta entidad financiera, hablamos sobre un producto del tipo financiero que se comenzó a comercializar hace mucho tiempo atrás, de hecho, hasta se les ha puesto fecha de vencimiento en algunas de las instituciones. Como su naturaleza, tenemos que era una obligación o un contrato por medio del cual era posible invertir un principal, todo con la condición de que en un futuro se terminarían convirtiendo en acciones a cierto precio fijo al momento de su contratación. Este tipo de bonos convertibles es algo que no conocen bien muchas personas en todo el mundo, y por eso es importante buscar información acerca de la reclamación de bonos convertibles, algo que dependerá de cada institución bancaria de la que estemos hablando.
¿Por qué se pueden reclamar los bonos convertibles en alguna entidad?
Si en algún momento te han llegado a vender bonos convertibles en forma de depósito simple, o a un plazo fijo, o también en forma de inversión en la cual te daban la seguridad del valor que estabas invirtiendo, entonces es posible declarar una nulidad en ese tipo de contrato. En realidad, no estamos hablando de un deposito ni tampoco de algo a plazo fijo.
Estos en realidad son bonos que se consideran como un producto que tiene un riesgo muy alto, puesto que, al no lograr superar los test de conveniencia e idoneidad, pueden llegar a suponer la nulidad de la compra de los mismos.
¿Quién puede reclamarlos?
Cualquier persona jurídica o física que tenga la opción de haber suscrito sus bonos en el banco tiene la opción de poder reclamar. No hay una posibilidad de mediar por medio de un banco en algunas ocasiones, y esto lo que indica es que solamente se podría ejecutar por la vía judicial (si este fuera el caso)