VIOLENCIA Y COMUNICACIONES CON LOS HIJOS

 

Es un tópico generalizado existente en nuestra sociedad que en las situaciones sobre Violencia de Género los derechos del padre pueden verse limitados o suprimidos cuando existen medidas de alejamiento tomadas por el Juez con respecto a la madre.

Es evidente, que en los casos de divorcio cuando haya maltrato se produzcan medidas cautelares que impidan el acercamiento del maltratados a la víctima.

Sin embargo, estas limitaciones impuestas por los jueces no siempre afectan a los hijos de la pareja ya que cada caso es único y la situación de maltrato con el cónyuge víctima no siempre afecta a las relaciones del progenitor no custodio con los hijos.

En la mayoría de los casos, cuando el maltratador es condenado por violencia de género, ello no implica que se le prive de la comunicación y régimen de visitas con sus hijos.

En todo caso, siempre será elemento esencial valorar las circunstancias de cada caso concreto para determinar si la situación generada produce peligro para el menor, en cuyo caso, deberían impedirse las comunicaciones o, si por el contrario, es un problema que debe circunscribirse a los esposos sin repercusiones sobre los menores.

Con las visitas a los hijos, se trata, en definitiva de conseguir que el lazo natural del padre con el menor siga existiendo y que no se produzca una situación de orfandad del niño aunque haya podido existir situaciones de maltrato o violencia con la madre.

Todo lo anterior no significa que la agresiones a un cónyuge no deban ser perseguidas, sin embargo, los Tribunales ante estas situaciones no siempre limitan o impiden la relación del menor con el padre agresor.

En este sentido, los tribunales son ampliamente favorables al favorecimiento de las visitas aún en los supuestos de ingreso en prisión del padre.

Lo anterior no significa que no pueda limitarse las comunicaciones del padre agresor en los supuestos de violencia de género cuando el maltrato haya sido generado contra los menores.

En los supuestos de que la violencia existente en el hogar conyugal con respecto a la madre haya llegado a tener repercusiones sobre los menores, lo más normal es que se limiten las visitas con los hijos y que el padre tenga que estar sujeto a un tratamiento terapéutico que le permita desprenderse de todos aquellos elementos de violencia que puedan existir en su temperamento.

En los casos más extremos, el Juez siempre puede ordenar que las visitas se realicen en un punto de encuentro neutral y sean supervisadas por terceros, en cuyo caso, el supervisor controlará la relación del padre con su hijo vigilando que la misma sea correcta y que se pueda desarrollar un lazo emocional y natural a través de la comunicación del padre con sus hijos.

Vía http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/publirreportajes/derechos-padre-maltratador_1077681.html