Un Centro de Educación Infantil es aquel en el cual los niños de edades comprendidas entre 0 y 6 años esto es, antes de la Educación Obligatoria asisten de manera regular y periódica.
En estos centros se imparte la Educación Infantil, cuyo principio general y finalidad, según expone el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación, es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
«En el caso de los centros de primer ciclo que acogen de manera regular y periódica a niños de 0 a 3 años deberán estar regulados por las Administraciones Educativas, que determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo.
Asimismo, regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica educando-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
Apartado 7 artículo 14 de la citada Ley.
La Ley Orgánica de Educación especifica muy claramente que los centros de Educación Infantil «deberán contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92».
Según el citado articulo 92, apartado primero: La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en Educación Infantil o el título de grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad».
Esto es, que el personal que está directamente con los niños ha de ser Maestro con la correspondiente especialización en Educación Infantil o de otro personal que en la práctica son los Técnicos Especialistas en Jardín de Infancia Formación Profesional grado segundo o Educadores Infantiles grado tercero de la Formación Profesional.
La guardería debe situarse en un local de uso exclusivo y con acceso independiente desde el exterior.
Los centros de educación infantil deben tener personal cualificado expertos en preescolar, técnicos en educación infantil, etc.
En número igual al de aulas más uno.
Cuando haya bebés menores de un año, el centro dispondrá de un espacio especialmente equipado para la preparación de alimentos.
La Guardería debe contar con una sala de usos múltiples de 30 metros cuadrados como mínimo, que en caso de necesidad podrá ser utilizada como comedor.
Habrá un patio de juego por cada nueve aulas o fracción con una superficie superior a los 75 metros cuadrados.
Se exige un aseo por cada sala destinada a bebés y niños de 2 a 3 años.
Este servicio deberá ser visible y accesible desde el aula y contará como mínimo con dos lavabos y dos inodoros.
El personal del centro tendrá un aseo propio separado de las salas y de los servicios de los niños con un lavabo, un inodoro y una ducha.
No debe admitir un máximo de alumnos por aula: En el grupo de 0 a 1 años ha de haber un máximo de 8 bebés En el de 1 a 2 años, un máximo de 13 bebés y niños En el de 2 a 3 años, un máximo de 20 niños En el de 3 a 6 años, un máximo de 25 niños
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