Disponibilidad del importe del credito a medida que lo vaya solicitando, en cualquier cantidad dentro del límite pactado y en cualquier momento durante el plazo acordado, y de las forma (efectivo, cheques, tarjeta…) estipulada en el contrato.
– En caso de tratarse de un particular para su uso personal (no empresas) se hará entrega de una oferta vinculante.
– Entrega de una copia del documento del contrato siempre que lo solicite o cuando se trate de un crédito al “consumo” o el límite del crédito sea inferior a 60.000€.
– Entrega de los documentos de liquidación y justificantes de pago, acompañados de un extracto con el detalle de los movimientos de la cuenta de crédito, en su caso.
– Si el crédito está “vinculado” a un contrato de consumo concreto, el cliente tiene derecho a ejercitar frente a la entidad de crédito los mismos derechos que tuviera frente al proveedor de los bienes o servicios financiados (artículo 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo).