Contrato para la formación y el aprendizaje

Contrato para la formación y el aprendizaje

A través del Decreto Real firmado el 27 de marzo y, perteneciente a la numeración 448/1998, se ha desarrollado el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores elaborando el Contrato para la formación y el aprendizaje, mediante el cual se ha podido permitir que el trabajador obtenga la formación profesional específica a través de un sistema práctico y teórico.

La formación teórica podrá ser recibida una vez que la empresa haya concertado con un Centro Colaborador del Servicio Público de Empleo Estatal, tras el uso de la correspondiente firma del Acuerdo de Formación Teórica. El Centro Colaborador, se encargará de emitir semestralmente un Certificado de formación Teórica en base al modelo oficial, una vez esté completada dicha información.

Debido a la nueva Reforma Laboral publicada en el Decreto Real 03/2012, el día 10 de febrero, se ha favorecido la inserción laboral de menores de 30 años. Siendo los principales beneficiados de esta decisión los más jóvenes. Ante esto, se ha promovida una contratación que consiste en cuantificar profesionalmente a los trabajadores mediante un régimen de alternación laboral, a su vez, las empresas son incentivadas a acatar esta ley mediante diversidad ventajas fiscales.

¿En qué consiste el período de prueba de los Contrato para la formación y el aprendizaje?

El estatuto de los trabajadores, en su artículo 14, indica que puede concertarse un periodo de prueba por escrito, estando sujeto a los límites de duración impuestos por los Convenios Colectivos. La duración del periodo de prueba, en pacto al convenio, no excederá los 2 meses para los trabajadores a excepción de los técnicos titulados, este podrá ser de máximo 6 meses. Las empresas que tengan menos de 25 trabajadores al transcurrir el período de prueba no deberán exceder, bajo ninguna circunstancia, los 3 meses para cualquier trabajador.

El trabajador y empresario se encuentran obligados, de manera respectiva, a efectuar las experiencias que contribuyan al cometido de prueba. El pacto establecido en un periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones en un pasado, será completamente nulo, independientemente de la modalidad de contratación.

Más info en http://www.atperson.com/homologaciones/contratos-de-formacion.html

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