Nadie quiere sufrir ninguna de las temidas incidencias en los vuelos, pero nadie está excepto de padecerlas. Cualquier persona en cualquier viaje está propensa a sufrir algún percance relacionado con las aerolíneas, de los que tanto ocurren cada día. Por eso compartimos una serie de datos que pueden ayudarte a reclamar incidencias en los vuelos.
¿Quién tiene derecho a reclamar incidencias en los vuelos?
Este punto es importantísimo porque en ocasiones muchos viajeros y usuarios de aerolíneas creen que tienen derecho a reclamar cualquier incidencia de vuelos en cualquiera de los casos. Sin importar el lugar, el tipo de vuelo, el destino, la aerolínea.
Por eso lo primero que se debe tener en cuenta es que la ley que ampara a los viajeros y usuarios de los servicios de las aerolíneas es el Reglamento (CE) Nº 261/2004.
Este reglamento es un estatuto establecido por el Parlamento y el Consejo Europeo para regular el funcionamiento de las aerolíneas así como los derechos y los deberes de sus usuarios.
Al ser este reglamento parte de la legislación europea, naturalmente su radio de acción se limita a:
- Europa
- Compañías europeas
- Usuarios europeos
Pero veamos este último punto con mayor detalle:
¿Cómo sé si el Reglamento (CE) Nº 261/2004 me protege?
Al ser este reglamento una ley de la Comunidad Europea muchos creen que solo se circunscribe al territorio europeo. La verdad es que este reglamento va más allá y se aplica a:
- Vuelos dentro de Europa con aerolíneas europeas o no europeas
- Vuelos fuera de Europa con aerolíneas europeas o no europeas
- Vuelos fuera de Europa con aerolíneas europeas
Así, puedes reclamar y ser indemnizado si por ejemplo:
- Viajas de Barcelona a Berlín y ocurre una incidencia, sin importar la aerolínea.
- Vuelas de Paris a California, sin importar la aerolínea.
- Vuelas de Roma a Buenos Aires, sin importar la aerolínea
No podrás reclamar incidencias si viajas, por ejemplo de Madrid a Tokio con una línea que no es europea.
Casos en los que aplican las reclamaciones en los vuelos
Una vez que sabes que el reglamento 261/2004 te ampara, también debes tener presente que en ciertas circunstancias las reclamaciones en los vuelos no proceden.
Así, aunque haya retrasos o cancelación de vuelos, no tendrás derecho a reclamo ni a compensación. Son los casos de las circunstancias sobrevenidas o situaciones extraordinarias que están fuera del control de la compañía aérea o si esta te ha avisado con suficiente anticipación.
Además, para que puedas hacer la reclamación de tu indemnización o compensación necesitas tener la documentación pertinente al vuelo: boletos, recibos y facturas.
También debes tener en cuenta que en aquellas situaciones en las que no puedes subir al avión, como ocurre con los casos de overbooking, tendrás derecho a compensación solo si no estás de acuerdo con la negación de embarque. Suele ocurrir que en los casos en los que se niega el acceso por overbooking las aerolíneas siempre hacen alguna oferta, bien sea de otro vuelo o de hospedaje, en ese caso si aceptas esa oferta no tendrás derecho a la compensación.