La Ley permite el aplazamiento y fraccionamiento de la mayoría de los impuestos, únicamente no se puede solicitar en el caso de la declaración del IRPF y el pago trimestral de las retenciones a trabajadores y profesionales.
En el resto se puede tramitarse directamente a través de la web de la AEAT cuando presentemos dicho impuesto o bien con posterioridad. También puede solicitarse presentando un escrito a través del registro de la Agencia Tributaria.
Para aquellas deudas inferiores a 18.000 euros no es necesaria la presentación de aval o ni garantía. Para las deudas superiores a esta cantidad, hay que presentar o un aval bancario, o una garantía que respalde el pago de dicha deuda.
Es el contribuyente el que pone el número de plazos en el que se dividirá el pago y el momento en que se empezará a pagar. La propuesta es analizada por Hacienda y ésta transmite una resolución aceptando dichos plazos o haciendo su propia propuesta.
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